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Accidentes laborales · ART

Si te lastimaste trabajando, te corresponde una indemnización

Te decimos qué te corresponde, lo reclamamos por vos y te acompañamos hasta el final. Sirve para un accidente en el trabajo, para uno en el trayecto y para una enfermedad que te dejó el trabajo.

El reclamo es contra la ART, que es la aseguradora — no contra tu empleador. Tu empresa no paga la indemnización y, en general, ni siquiera participa del trámite.

Qué entra

Qué cubre la ART

Mucha gente descarta su caso sola, antes de preguntar. Estas son las tres situaciones que cubre el sistema de riesgos del trabajo.

Accidente en el lugar de trabajo

Una caída, un golpe, un corte, un sobreesfuerzo levantando peso, un accidente con una máquina. Cualquier hecho súbito y violento ocurrido mientras trabajabas.

También entra lo que pasa fuera del establecimiento si estabas cumpliendo una tarea encomendada por el empleador.

Accidente en el trayecto (in itinere)

El que ocurre yendo de tu casa al trabajo o volviendo, por el recorrido habitual. Un choque, una caída del colectivo, un accidente en moto.

Denuncialo cuanto antes y guardá la constancia policial y la atención médica: son las dos pruebas que después se piden.

Enfermedad profesional

No siempre hay un golpe. Hernias de disco por años de carga, lesiones de hombro o muñeca por movimientos repetitivos, hipoacusia por ruido, problemas respiratorios por polvo o químicos.

Acá el punto no es la fecha del accidente, sino demostrar que el trabajo causó la dolencia.

Si tu caso no encaja exactamente en ninguna de las tres, escribinos igual. Es más común de lo que parece que entre por un lado que no era el obvio.

El proceso

Así de simple es empezar

Cuatro pasos, en orden. Ninguno te obliga al siguiente.

Paso 1

Nos contás qué pasó

Por WhatsApp, por teléfono o te visitamos. Diez minutos, sin compromiso.

Paso 2

Te revisa nuestro médico legista

El nuestro, no el de la ART. Te dice qué secuelas tenés y qué incapacidad corresponde. Si hace falta, va a tu casa o a la clínica.

Paso 3

Te damos una respuesta

Si tenés caso, te explicamos qué esperar y qué etapas hay por delante. Si no lo tenés, también te lo decimos.

Paso 4

Nos ocupamos nosotros

Presentaciones, Comisión Médica, aseguradora y juicio si hace falta. Vos seguís con tu vida.

Encontrá tu caso

Situaciones que vemos todas las semanas

Si alguna de estas es la tuya, no la dejes pasar: en todas hay algo que se puede hacer.

Te dieron el alta y seguís con dolor

El alta médica cierra el tratamiento. No certifica que hayas quedado como estabas antes.

Si te quedó dolor, perdiste fuerza o movilidad, o hay tareas que ya no podés hacer, eso es una incapacidad y tiene su propia indemnización, además de lo que ya cobraste mientras estuviste de licencia.

Quien decidió que estás bien fue el médico de la aseguradora. Nosotros ponemos uno del otro lado del mostrador.

La ART te rechazó el reclamo

Un rechazo no cierra el tema: es la postura de la aseguradora, y se discute.

Los dos motivos más frecuentes son que consideran que la dolencia no tiene relación con el trabajo, o que ya la tenías antes de entrar. Los dos se rebaten, y se rebaten con un informe médico que no dependa de la ART.

Volviste y te cambiaron las tareas o el sueldo

Volver con tareas livianas mientras te recuperás puede ser razonable. Que eso se transforme en una rebaja de categoría, una pérdida de adicionales o una presión para que renuncies, no.

Anotá las fechas y guardá los mensajes. Ese material vale.

Trabajás en negro o te desvincularon después

Si no estabas registrado no hay una ART que responda, pero el empleador sigue siendo responsable y el reclamo va contra él.

Lo primero es probar que trabajabas ahí: recibos aunque sean informales, mensajes, fotos en el lugar, compañeros que puedan declarar. Con eso se arma.

Esta información es general y no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso concreto.

Sin cuentos

Cómo se determina lo que te corresponde

No hay una cifra fija por tipo de accidente. Lo que cobrás sale de tres variables, y por eso nadie serio te puede dar un número el primer día.

01

El grado de incapacidad

Se expresa en un porcentaje y se mide con un baremo, una tabla oficial que asigna valores según la lesión y la función perdida. Es la variable que más mueve el resultado.

02

Tu salario y tu edad

El cálculo toma tus ingresos y cuántos años de vida laboral te quedaban por delante. A igual lesión, cuanto más joven sos, mayor es la reparación.

03

Quién midió la incapacidad

Acá se define todo. Si el único informe es el de la aseguradora, el porcentaje va a ser el que le convenga a la aseguradora. Por eso llevamos médico legista propio desde el primer día.

Antes del juicio hay una instancia obligatoria

El reclamo no arranca en un tribunal. Primero pasa por una Comisión Médica, un organismo administrativo donde se evalúa la incapacidad y donde tenés derecho a ir con abogado y con tu propio médico. Recién si ahí no se resuelve, se va a la Justicia.

Esa audiencia es el momento decisivo del reclamo, y llegar sin un informe médico propio es llegar a discutir con las manos vacías.

El tiempo juega en contra

Los plazos corren desde el día del accidente

Cuánto tiempo tenés

El plazo general para reclamar por un accidente laboral es de dos años. Desde cuándo se cuenta depende del caso.

En una enfermedad profesional el reloj no arranca el primer día que te dolió: arranca cuando la incapacidad se hace evidente. Por eso hay casos de hace años que siguen siendo reclamables, y otros más recientes que ya no.

Si creés que se te pasó, preguntá antes de darlo por perdido. Revisarlo no cuesta nada.

Si el accidente es ahora

  • Avisá en el trabajo y pedí constancia por escrito.
  • Exigí la atención de la ART: está obligada a dártela y no te puede cobrar.
  • Guardá derivaciones, estudios, recetas y certificados. Todos.
  • Si te rechazan o te dan el alta antes de tiempo, no lo dejes pasar.

Si hay lesionados y es ahora, atendemos las 24 horas

Por qué nosotros

Lo que cambia en un reclamo a la ART

Médicos legistas propios

No tercerizamos la pericia. Nuestros médicos leen tu historia clínica antes de que presentemos nada y te acompañan a la Comisión Médica. En un reclamo por incapacidad, eso es la diferencia entre discutir y aceptar.

Vamos a donde estés

Con la espalda lastimada, con collarín o enyesado, cruzar la ciudad hasta un estudio no es opción. Vamos con el abogado y, si hace falta, con el médico legista, y en una sola visita quedás revisado y con el reclamo empezado.

Cómo funciona la oficina móvil

Te contesta un abogado

El mismo día, y alguien que ya leyó tu caso. Después seguís el expediente por WhatsApp, sin tener que llamar para preguntar cómo viene.

Antes de escribirnos

Preguntas frecuentes sobre accidentes de trabajo

Las siete que más nos llegan por ART.

  1. ¿Tengo que pagar algo para reclamarle a la ART?

    La primera consulta no se cobra. La atención médica que te debe la ART tampoco se paga: es una prestación a su cargo, y si te la están cobrando o te la niegan, eso ya es un problema en sí mismo.

    Los honorarios del estudio se acuerdan y se ponen por escrito antes de empezar.

  2. La ART me dio el alta y sigo con dolor. ¿Qué hago?

    El alta cierra el tratamiento. No certifica que hayas quedado como antes.

    Si te quedó dolor, perdiste fuerza o movilidad, o hay tareas que ya no podés hacer, eso es una incapacidad y se reclama aparte. El alta se puede impugnar, y conviene hacerlo pronto: cuanto más tiempo pasa, más cuesta reconstruir lo que pasó.

  3. La ART rechazó mi accidente. ¿Se puede hacer algo?

    Sí. Un rechazo no cierra el tema, es una postura y se discute.

    Los dos motivos más comunes son que consideran que la dolencia no tiene relación con el trabajo, o que ya la tenías antes de entrar. Los dos se rebaten, y se rebaten con un informe médico que no dependa de la aseguradora. Traé el rechazo por escrito a la consulta.

  4. Me accidenté yendo al trabajo. ¿Está cubierto?

    El accidente en el trayecto entre tu casa y el trabajo —lo que se llama in itinere— está cubierto por el sistema de riesgos del trabajo.

    Denuncialo cuanto antes y conservá la constancia policial y la atención médica: son las dos pruebas que después se piden y las dos que más se pierden.

  5. Trabajo en negro. ¿Puedo reclamar igual?

    Sí, aunque el camino es distinto. Si no estabas registrado no hay una ART que responda, pero el empleador sigue siendo responsable y el reclamo va contra él.

    Lo primero es probar la relación laboral: recibos aunque sean informales, mensajes, fotos tuyas en el lugar, compañeros que puedan declarar. Junten eso antes de que se pierda.

  6. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

    El plazo general es de dos años, pero desde cuándo se cuenta depende del caso.

    En una enfermedad profesional el reloj no arranca el primer día, sino cuando la incapacidad se hace evidente. Por eso hay casos de hace años que siguen siendo reclamables. Antes de darlo por perdido, escribinos: revisarlo no cuesta nada.

  7. Si le reclamo a la ART, ¿me pueden echar?

    El reclamo va contra la aseguradora, no contra tu empleador. La ART cobra una cuota todos los meses justamente para cubrir esto, y la empresa no paga la indemnización ni suele participar del trámite.

    Si igual sentís presión en tu trabajo, contalo en la consulta. Eso se maneja aparte y también sabemos cómo.

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